
DECRETO NUMERO OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 204 Nº 1° y 5°, de la Constitución de la República; 30 Nº 4 y 21 del Código Municipal y 2, 5, 7 inciso 2°, 77, 130 Y 158 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO
DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
OBJETO:
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales a cobrarse por el Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, entendiéndose como tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.
Art.2 La presente ordenanza se aplicara en el Municipio de Sonsonate Departamento de Sonsonate la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales, jurídicas e instituciones del Estado.
Art. 3 Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
MUNICIPIO: Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate
CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal.
GESTION PÚBLICA MUNICIPAL: Administración que el Concejo Municipal desarrolla como encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general.
CALLES O AVENIDAS: La vía terrestre de comunicación o transporte de uso público en el área urbana.
ACERAS: El área comprendida entre el borde de la calle o avenida y el de los inmuebles destinados para el desplazamiento de los peatones.
PARQUES Y SITIOS: Aquellas áreas que están destinadas a la recreación al aire libre las cuales son de uso público y comunitario.
SUJETO ACTIVO: Será SUJETO ACTIVO de las tasas por los servicios municipales que preste, el Municipio de Sonsonate.
SUJETO PASIVO: Serán SUJETOS PASIVOS de las tasas por los servicios municipales que reciban, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo CEL, y los Estados Extranjeros, que están obligadas a las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
TASA: Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.
SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES: Son las prestaciones o actividades que el municipio otorga a sus comunidades para satisfacer la necesidad colectiva, que son de naturaleza administrativa y/o jurídica tales como:
a) ADMINISTRATIVOS: Alumbrado público, aseo público, ornato y saneamiento ambiental, servicios sanitarios, casas comunales municipales, cementerios municipales, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, cargo de mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, rastro municipal, tiangues, estadio municipal, piscinas municipales, estacionamiento de vehículos, terminal de buses y otros correspondientes al uso de bienes municipales.
b) JURIDICOS: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado, y otros servicios de similar naturaleza, que preste el mismo municipio; así como, otras actividades, que requieran control y autorización municipal para su funcionamiento.
ALUMBRADO PÚBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques, y demás espacios municipales de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.
ASEO PÚBLICO: Este servicio consiste en el barrido, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos generados dentro del municipio.
MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACIÓN: Son las actividades que tienen como finalidad mantener o restaurar la carpeta de pavimento asfaltico, de concreto o adoquín en las vías públicas, en estado óptimo para su uso regular.
ORNATO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL: Consiste en la actividad permanente que la municipalidad realiza, encaminada al mantenimiento de las condiciones de salubridad y ornamentación de los sitios municipales y privados,
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN GRANDE: Los inmuebles en los que se encuentren funcionando empresas con un activo imponible de $ 20,000.01 en adelante
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN PEQUEÑO: Los inmuebles en los que se encuentren funcionando empresas con un activo imponible de $ 2,857.14 a $ 20,000.00
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Son los establecimientos que se dediquen en la extracción o producción de materias primas o a la transformación de estas en productos semiterminados o terminados.-
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL: Son todos los establecimientos que se dedican a la compra y venta de mercaderías.-
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD DE SERVICIO: Son todos los establecimientos que se dedican a las operaciones onerosas que no consisten en la transferencia de dominio de mercaderías, incluyéndose aquellos establecimientos que prestan servicio de comunicación.-
INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD FINANCIERA: Son todos los establecimientos de bancos del sistema nacional, las sucursales de bancos extranjeros, las asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y préstamo, y cualquier otra que se dedique a las operaciones de captar fondos y créditos
b) Para el cobro de tasas por el servicio de cementerios:
CONSTRUCCIONES EN PUESTOS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS MUNICIPALES: Es la confección de obras físicas tales como: construcción de nichos y fosas sobre estos sean plataformas de concreto, muros, casetas, capillas bases para instalar estatuas y otros similares.
REPARACIONES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: La acción de arreglar las construcciones existentes sobre los mismos, que se hayan estropeado por cualquier causa.
REMODELACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: Realizar cambios sobre la estructura o la forma de la construcción existente sobre los mismos.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL: La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley.
Son también de naturaleza tributaria la obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de deberes formales.
TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Art. 4.- Créanse las Tasas por Servicios Públicos Municipales, así:
01 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| Código |
Concepto |
Tarifa |
|
01-01 |
ALUMBRADO PUBLICO, por cada metro lineal de frente del inmueble, al mes: | |
|
01-01-01 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Grande |
$0.60 |
|
01-01-02 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Pequeño |
$0.40 |
|
01-01-03 |
Inmuebles destinados a la actividad Industrial |
$0.60 |
|
01-01-04 |
Inmuebles destinados a la actividad Servicios |
$0.50 |
|
01-01-05 |
Inmuebles destinados a la actividad Financiera |
$1.50 |
|
01-01-06 |
Inmuebles destinados a la actividad no lucrativas tales como entidades Públicas, Autónomas, Semi autónomas, Religiosas, Gubernamentales, no gubernamentales y otras no especificadas |
$0.35 |
|
01-01-07 |
Inmuebles destinados para uso habitacional o mayor uso habitacional |
$0.25 |
|
01-01-08 |
Inmuebles baldíos o Inmuebles construidos y en abandono |
$0.20 |
|
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01-02 |
ASEO PÚBLICO, por cada metro cuadrado del área del inmueble, al mes: | |
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01-02-01 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Grande |
$0.06 |
|
01-02-02 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Pequeño |
$0.04 |
|
01-02-03 |
Inmuebles destinados a la actividad Industrial |
$0.05 |
|
01-02-04 |
Inmuebles destinados a la actividad Servicios |
$0.04 |
|
01-02-05 |
Inmuebles destinados a la actividad Financiera |
$0.06 |
|
01-02-06 |
Inmuebles destinados a la actividad no lucrativas tales como entidades Públicas, Autónomas, Semi autónomas, Religiosas, Gubernamentales, no gubernamentales y otras no especificadas | $0.02 |
|
01-02-07 |
Inmuebles destinados para uso habitacional o mayor uso habitacional |
$0.02 |
|
01-02-08 |
Inmuebles baldíos o Inmuebles construidos y en abandono |
$0.01 |
|
01-03 |
MANTENIMIENTO PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO O ADOQUIN, por cada metro cuadrado al mes: | |
|
01-03-01 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Grande |
$0.10 |
|
01-03-02 |
Inmuebles destinados a la actividad Comercial en Pequeño |
$0.06 |
|
01-03-03 |
Inmuebles destinados a la actividad Industrial |
$0.08 |
|
01-03-04 |
Inmuebles destinados a la actividad Servicios |
$0.07 |
|
01-03-05 |
Inmuebles destinados a la actividad Financiera |
$0.10 |
|
01-03-06 |
Inmuebles destinados a la actividad no lucrativas tales como entidades Públicas, Autónomas, Religiosas, Gubernamentales y no gubernamentales y otras no especificadas | $0.04 |
|
01-03-07 |
Inmuebles destinados para uso habitacional |
$0.04 |
|
01-03-08 |
Inmuebles baldíos o inmuebles construidos y en abandono |
$0.03 |
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01-04 |
RASTRO MUNICIPAL |
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|
Destace de ganado mayor y menor |
|
|
01-04-01 |
Destace e Inspección de ganado mayor, por cabeza |
$7.00 |
|
01-04-02 |
Destace e Inspección de ganado menor, por cabeza |
$4.00 |
| 01-04-03 |
Servicio inspección de carne procedente de otro municipio por libra |
$0.05 |
|
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|
01-05 |
EXPEDICION DE GUÍAS |
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|
01-05-01 |
De conducir ganado a otras jurisdicciones, por cabeza |
$1.80 |
|
01-05-02 |
De conducir carne a otras jurisdicciones, previo inspección sanitaria, cada una |
$1.80 |
|
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01-06 |
OTROS SERVICIOS DE GANADERIA |
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| 01-06-01 | Por el suministro del formulario para carta de venta, que la Municipalidad facilite a los interesados, cotejo e identificación de los animales y fierros, y legalización del contrato de venta de ganado mayor, (por “Vo.Bo.”), por cabeza |
$3.50 |
| 01-06-02
01-06-03 |
Matricula de comerciante, destazador o corretero de ganado cada una al año, Traspaso de matrícula de comerciante destazador o corretero de ganado cada una al año |
$50.00
$12.00
|
| 01-06-04 |
Expedición de refrenda de matrícula de fierro para herrar ganado cada una al año |
$15.00 |
| 01-06-05
01-06-06 |
Registro por refrenda de matrícula para matarifes cada una al año, Reposición de matriculas de comerciante, destazador de ganado, de fierro y matarife cada una |
$15.00 $5.00 |
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01-07 |
CEMENTERIOS MUNICIPALES |
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|
01-07-01 |
PUESTOS A PERPETUIDAD |
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|
01-07-01-01 |
De un nicho |
$150.00 |
|
01-07-01-02 |
De tres nichos |
$400.00 |
| 01-07-01-03 | De seis nichos |
$600.00 |
|
01-07-02 |
PERMISOS DE ENTERRAMIENTO |
|
|
01-07-02-01 |
En fosa común en cementerio urbano y rural hasta 2.80mts |
$15.00 |
|
01-07-02-02 |
En fosa común en cementerio urbano y rural mas de 2.81mts |
$20.00 |
|
01-07-02-03 |
En nichos construidos |
$20.00 |
|
01-07-03 |
Por abrir y cerrar nicho o fosa común, para cualquier objeto, excepto si se ejecuta por orden Judicial |
$20.00 |
|
01-07-04 |
Por la exhumación de una osamenta para trasladarla a otro nicho u osario, dentro del mismo cementerio u a otro |
$35.00 |
|
01-07-05 |
Por cada registro traspaso y reposición de titulo de puesto a perpetuidad |
$30.00 |
|
01-07-06
|
Por refrenda para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver por cada siete años |
$35.00 |
|
01-07-07 |
Por certificaciones de asientos en libros o registros del cementerio, cada una |
$3.00 |
|
01-07-08 |
Permiso para construir, y remodelar sobre los nichos en el interior del cementerio, pagará más 5% del valor de la Construcción |
$25.00 |
|
01-07-09 |
Permiso para construir y remodelar en fosa común en el interior del cementerio, pagará, más 5% del valor de la Construcción |
$5.00 |
|
01-07-10 |
Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio o viceversa, cada uno |
$20.00 |
|
01-07-11 |
Traslado de un cadáver al exterior o viceversa |
$65.00 |
|
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01-08 |
SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES FUERA DE LOS MERCADOS | |
|
01-08-01 |
Servicios sanitarios, por persona |
$0.25
|
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01-09 |
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS |
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01-09-01 |
Estacionamiento municipal para vehículos automotores, cada uno, por hora o fracción |
$0.50 |
|
01-09-02 |
Estacionamiento municipal para vehículos automotores, mensualmente |
$45.00 |
Art. 5.- Créanse las Tasas por Servicios Jurídicos, en la forma siguiente:
02 SERVICIOS JURÍDICOS
| Código |
Concepto |
Tarifa |
|
02-01 |
CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS |
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|
02-01-01 |
Boleta de asentamientos para matrimonios, divorcios, defunciones y otros |
$2.00 |
|
02-01-02 |
Certificaciones de Partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios. y otros, cada una |
$2.86 |
|
02-01-03 |
Marginaciones por matrimonios, divorcios, defunciones y otros, cada una |
$2.38 |
|
02-01-04 |
Inscripciones, cada una |
$2.38 |
|
02-01-05 |
Autenticas de Partidas, cada una |
$4.76 |
|
02-01-06 |
Constancias, de soltería, de cedulas y otros, cada una |
$2.38 |
|
02-01-07 |
Carnet de Minoridad, cada uno |
$2.38 |
|
02-01-08 |
Certificaciones que soliciten las Asociaciones de Desarrollo Comunal, cada una |
$2.38 |
|
02-01-09 |
Credenciales de Asociaciones de Desarrollo Comunal cada una |
$2.86 |
|
02-01-10 |
Otras Certificaciones y Constancias, cada una |
$2.86 |
|
02-01-11 |
Acuerdos Municipales Certificados cada uno |
$2.00 |
|
02-01-12 |
Credenciales que fueron emitidas al Gobierno Municipal por medio del Tribunal Supremo Electoral cada una |
$2.86
|
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02-02 |
PERMISOS Y LICENCIAS |
Tarifa |
|
|
a) Permiso para la Instalación de Redes de Transmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones en el Municipio |
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|
02-02-01 |
Por derecho de Inspección de obras de Instalaciones |
$25.00 |
|
02-02-02 |
Por instalación de torre de cualquier tipo para telefonía móvil. por cada una |
$1,500.00 |
|
02-02-03 |
Por instalación de antenas en torres de telefonía de cualquier tipo, por cada una |
$200.00 |
|
02-02-04 |
Por instalación de torre o antenas de cualquier tipo, para radio ó televisión, por cada una |
$300.00 |
|
02-02-05 |
Por instalación de torre para tendido eléctrico, por cada una |
$200.00 |
|
02-02-06 |
Por instalación de cableado subterráneo en el municipio, por cada metro lineal |
$0.35 |
|
02-02-07 |
Por instalación de postes para el tendido eléctrico, telecomunicaciones y otros, por cada uno |
$15.00 |
|
02-02-08 |
Por instalación de cabinas telefónicas y otras en el municipio, por cada una |
$15.00 |
|
02-02-09 |
Por instalaciones de cajas telefónicas de distribución, superficial o subterráneas por cada una.
|
$150.00 |
|
|
b) Permiso para mantener Instaladas Redes de Transmisión Eléctrica y de Telecomunicaciones en el Municipio |
|
|
02-02-10 |
Para mantener instaladas torres de telefonía móvil de cualquier tipo, cada una al mes |
$100.00 |
|
02-02-11 |
Para mantener instaladas torres de radio, televisión y de cualquier tipo, cada una al mes |
$75.00 |
|
02-02-12 |
Por mantener instaladas torres del tendido eléctrico, cada una al mes |
$50.00 |
|
02-02-13 |
Por mantener instalados postes de tendido eléctrico y otros cada una al mes |
$3.00 |
|
02-02-14 |
Por mantener instalados postes de telecomunicaciones y otros cada una al mes |
$1.50 |
|
02-02-15 |
Por mantener instalado cableado subterráneo en el municipio por cada metro lineal al mes |
$0.02
|
|
02-02-16 |
Para mantener instaladas cabinas de telefónicas y otros, en el municipio, cada una al mes |
$5.00 |
|
02-02-17 |
Por mantener instaladas cajas telefónicas de distribución, en el municipio, subterráneas ó superficiales, cada una al mes
|
$10.00 |
|
|
c) Permisos o licencias diversas |
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02-02-18 |
Por Usufructuar los contadores y medidores de agua potable por parte de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, o cualquier empresa Privada, Autónoma, Semi- autónoma y Gubernamental, cada uno al mes |
$0.57 |
|
02-02-19 |
Permisos para la realización de baratillos y otras actividades similares de mercaderías, industrias, fabricas, almacenes, y mercados en lugares autorizados por la Municipalidad, por día |
$40.00 |
|
02-02-20 |
Tomas de agua para usos agrícolas o industriales, para riegos agrícolas, industriales y colectivos, por cada una |
$90.00 |
|
02-02-21 |
Por cada obra de desviación para uso, agrícola, industrial, individual o colectivo |
$20.00 |
|
02-02-22 |
Por cada manzana a regar, utilizando cualquier sistema de riego |
$6.00 |
|
02-02-23 |
Por rompimiento o excavación de calles para instalación de agua potable, negras, lluvias y otras similares, por cada metro cuadrado pavimentación asfáltica, concreto, adoquín, y otros
|
$12.00 |
|
|
d) Permisos en inmuebles municipales |
|
|
02-02-24 |
Permisos para Habitar cada una |
$2.00 |
|
02-02-25 |
Permisos para Instalación de Energía Eléctrica cada una |
$2.00 |
|
02-02-26 |
Permiso para otros similares |
$2.00 |
|
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02-03 |
PERMISOS PARA ROTULOS, VALLAS PUBLICITARIAS Y OTROS SIMILARES |
|
|
02-03-01 |
Permiso para instalar rótulos ó vallas publicitárias, no luminoso por cada uno |
$25.00 |
|
02-03-02 |
Permiso para instalar rótulos ó vallas publicitárias luminosos por cada uno |
$50.00 |
|
02-03-03 |
Permiso para instalar mupies con publicidad, por cada uno |
$15.00 |
|
02-03-04 |
Permiso para instalar cualquier tipo de pantalla con fines publicitários por cada una |
$50.00 |
|
02-03-05 |
Permiso para mantener anúncios temporales que atraviesan la calle, postes, àrboles u otro tipo de infraestructuras, en tela u otros materiales que no sean luminosos, en lugares que la Municipalidad lo autorice, por cada una |
$12.00 |
|
02-03-06 |
Permiso para mantener rótulos ó vallas publicitárias, no luminoso por metro cuadrado cada uno al mes |
$5.00 |
|
02-03-07 |
Permiso para mantener rótulos ó vallas publicitárias luminosos por metro cuadrado cada uno al mes |
$7.00 |
|
02-03-08 |
Permiso para mantener rótulos de actividades profesionales, cada uno al mes |
$ 2.00 |
|
02-03-09 |
Permiso para mantener instalados mupies con publicidad, por metro cuadrado cada uno al mes |
$10.00 |
|
02-03-10
|
Permiso para mantener cualquier tipo de pantalla y otras similares con fines publicitários por cada metro cuadrado de pantalla cada una al mes
|
$15.00
|
|
02-03-11
|
Permiso por cada anunciadora ambulante con alto parlante, por dia
|
$ 2.50 |
|
|
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02-04 |
LICENCIAS O MATRICULAS |
|
|
02-04-01 |
De juegos permitidos: |
|
|
02-04-01-01 |
Billares por mesa cada una al año |
$45.00 |
|
02-04-01-02 |
Mesa de Domino y póker cada una al año |
$45.00 |
|
02-04-02-03 |
De Loterías de Cartones, de Números o Figuras, por cada mes |
$2,000.00 |
|
02-04-02-04
|
De Aparatos Eléctricos o Electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas, fichas, tarjetas u otros mecanismos de activación, cada uno al año
|
$60.00 |
|
02-04-02-05
|
De Sinfonolas o aparatos parlantes instalados dentro del municipio cada una al año |
$35.00 |
| 02-04-02-06 | Solicitud de Matriculas ó Refrendas, cada una |
$5.00 |
|
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02-05 |
MATRIMONIOS |
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|
02-05-01 |
Por la celebración del matrimonio por el alcalde, fuera de oficina, cada uno: |
|
|
|
a) En la zona urbana |
$50.00 |
|
|
b) En la zona rural |
$60.00 |
|
02-05-02 |
Por la celebración del matrimonio por el alcalde o funcionario autorizado, en las Instalaciones Municipales, cada uno: |
$25.00 |
|
|
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|
02-06 |
SERVICIOS VARIOS |
|
|
02-06-01 |
De fotocopia, por cada página |
$0.05 |
|
02-06-02 |
Inspecciones en terrenos para los cuales se solicita título de propiedad: |
|
|
|
a) En la zona urbana |
$50.00 |
|
|
b) En la zona rural |
$80.00 |
|
02-06-03 |
Poste de ganado mayor o menor, sin incluir la multa que señala el Art.131 de la Ley Agraria, por cabeza |
$10.00 |
|
02-06-04 |
Testimonios de Títulos Municipales, inscritos en los libros respectivos, de terreno en: Zona Urbana cada uno |
$120.00 |
|
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02-07 |
ORNATO Y SANEAMIENTO | |
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02-07-01 |
Limpieza de predios baldíos particulares, en inmuebles de Áreas Urbanas, por cuenta municipal, cuando sus propietarios no lo hicieren oportunamente, por cada metro cuadrado |
$0.15 |
|
02-07-02 |
Permisos por tala de árboles , zona urbana |
$ 2.86 |
|
02-07-03 |
Inspección por tala de árboles, zona urbana.- |
$10.00 |
|
02-07-04 |
Poda de árbol en predios baldíos urbanos particulares, por cuenta municipal, cuando sus propietarios no lo hicieren oportunamente por cada uno |
$10.00 |
|
02-07-05 |
Poda de árbol en propiedad privada cuando sus propietarios lo solicitaren a la Municipalidad por cada uno |
$10.00 |
|
02-07-06 |
Tala de árbol en propiedad privada cuando sus propietarios lo solicitaren a la Municipalidad por cada uno |
$75.00 |
03 TASAS APLICABLES DURANTE FERIAS, FIESTA PATRONAL Y OTRAS FESTIVIDADES
Art.6.- Créanse las TASAS, que se aplicaran durante la realización de las actividades en Ferias, Fiesta patronal y otras festividades locales y nacionales, así:
| Código |
Concepto |
Tarifa |
|
03-01 |
PISO DE PLAZA
A cobrar durante las fiestas patronales, semana santa, navidad y otras actividades eventuales |
|
|
03-01-01 |
Áreas en sitios públicos, autorizados por el Concejo Municipal, por cada metro cuadrado ventas en general | $1.60
|
|
03-01-02 |
Áreas en sitios públicos, autorizados por el Concejo Municipal, estructura de chalets, cada uno (2.50×2.50mts.) | $80.00 |
|
03-01-03 |
Áreas en sitios públicos, autorizados por el Concejo Municipal, estructuras de Módulos cada uno (3.00×3.00mts.) | $50.00 |
|
03-01-04 |
Áreas en sitios públicos autorizados por el Concejo Municipal, estructuras de Canopis cada uno (5.00×5.00mts.) | $55.00 |
|
03-01-05 |
Juegos permitidos: |
|
|
03-01-05-01 |
Lotería Chica |
$50.00 |
|
03-01-05-02 |
Juegos de Argollas |
$50.00 |
| 03-01-05-03 | Tiro al Blanco |
$50.00 |
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03-01-05-04 |
Chingolingo |
$300.00 |
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03-01-05-05 |
Maquinas de Videos |
$200.00 |
| 03-01-05-06 | Otros juegos permitidos |
$50.00 |
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03-01-06 |
Funcionamiento de aparatos de diversiones: |
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| 03-01-06-01 | Juegos mecánicos para niños y adultos, movidos con motor por cada metro cuadrado, cada una |
$1.60
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| 03-01-06-02 | Juegos mecánicos para niños y adultos, movidos a mano por cada metro cuadrado cada una
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$1.60 |
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03-02 |
PERMISOS (Ingresos Diversos) |
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03-02-01
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Ventas, cada una: De ropa y otras mercaderías, De joyas, de juguetes, De sorpresas por medio de rifas, de cuadros, espejos u otros similares, de cervezas y gaseosas, de refrescos, fruta, sorbetes u otros similares, de comida y golosinas, de artesanias, Librerías, Dulces, y Otros no especificados. | $12.00
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03-02-02 |
Espectáculos públicos, circos, y otros similares por cada uno: |
$100.00 |
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03-02-03 |
Permisos para realizar espectáculos en vía pública como bailes, festivales danzantes y otros. |
$200.00 |
Art. 7.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderá:
a) Para el cobro de los servicios públicos:
REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS
Art. 8.- Las tasas que en general se establezcan, se harán efectivas siempre y cuando se presten a los contribuyentes en forma colectiva o individual los servicios correspondientes.
Art. 9.- Por el servicio de alumbrado público se cobrará cuando el inmueble se encuentre a una distancia menor o igual a cincuenta metros, de lámpara o bombilla instalada.
Art. 10.- Se entenderá que un inmueble recibe efectivamente el servicio de aseo, para los efectos de la aplicación de las tasas respectivas, cuando el transporte u otros similares a este recolecte desechos sólidos y pase por las calles, avenidas, accesos o pasajes de una zona determinada, para recoger la basura o desechos sólidos de los inmuebles ubicados en la misma, cuando éstos tengan uno de sus linderos adyacentes a cualquiera de las calles, avenidas o pasajes de esa zona o tuviere acceso a éstos.
Art. 11.- Los propietarios o responsables de inmuebles urbanos que reciban el servicio de aseo público, estarán sujetos al pago de la tasa por cada metro cuadrado al mes, calculándose la superficie sobre toda el área de la propiedad
Art. 12.- Para la determinación de la tasa por servicio de aseo, la Administración Tributaria Municipal, podrá solicitar al propietario o poseedor de un inmueble, la escritura o título de propiedad; así como cualquier otro documento, inclusive planos, en los que estén establecidas las medidas correspondientes del inmueble de que se trate, quedando éstos obligados a facilitarlos.
Art. 13.- Queda terminantemente prohibido botar o depositar toda clase de desechos sólidos o desperdicios en aceras, calles, avenidas, pasajes, arriates, parques, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes colocados exclusivamente para esa finalidad o cuando se haga al momento de que pasen los vehículos recolectores de desechos sólidos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior hará incurrir a la sanción que establece Titulo X de las Sanciones, Procedimientos y Recursos del Código Municipal y la Ordenanza de Servicio de Aseo Publico vigente
Art. 14.- Para determinar la cantidad de metros cuadrados a pagar por el servicio de Mantenimiento Pavimentación Asfáltica, de Concreto o Adoquín, de vías públicas, de calles, avenidas, pasajes y accesos, a que se refiere el Apartado 01-03 del Art. 4 de la presente Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.
Se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del Inmueble, desde donde comienza la línea de propiedad, hasta la mitad de la sección de calle, avenida, pasaje o acceso, que a éste le corresponde.
En el apartado 02-02-23 del Artículo 4 de esta Ordenanza será la Unidad de Mantenimiento Municipal, la encargada de verificar que el rompimiento de alguna vía pública para la introducción de agua potable, negras lluvias u otras similares sea la solicitada por el interesado, su incumplimiento dará lugar a la multa establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente, incluyendo el pago adicional, mas la reparación del tramo afectado, previa inspección de la Unidad respectiva.
Art. 15.- La tasa de mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín, a que se refiere el Apartado 01-03 del Art. 4, de esta Ordenanza, será aplicable a todo inmueble ubicado en la zona urbana o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas, accesos y pasajes pavimentados adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos, y para establecer la cantidad de metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble y la mitad de calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje hasta la cuneta o cordón.
Se entenderá por mantenimiento de pavimentación de calles, avenidas, accesos y pasajes la conservación rutinaria de las mismas.
Art. 16.- En los sitios con derecho perpetuo a enterramiento en los cementerios municipales, solo podrán construirse nichos en número proporcional a las dimensiones de aquellos, así:
a) En uno de dos metros de frente por tres de fondo, seis nichos;
b) En uno de un metro cincuenta centímetros de frente por tres de fondo, tres nichos; y
c) En uno de un metro de frente por dos metros cincuenta centímetros de fondo un nicho.
Para la construcción de nichos sobre el nivel de la tierra, se estará a las instrucciones que sobre el particular emita la Dirección General de Salud Publica.
Art. 17.- Sera el Funcionario Municipal competente el que establezca, la no aplicación de ningún cobro de los servicios de enterramiento cuando se trataren de personas de escasos recursos económicos y que las normas civiles los consideran como pobres de solemnidad
Art. 18.- Se entenderá comprendido dentro del rubro mercado, plaza y sitios públicos, toda edificación o lugar, con construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas, pasajes, accesos y aceras, destinados por la municipalidad para que se ejerza comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza y en consecuencia, toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar el tributo correspondiente al mencionado rubro.
REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS JURIDICOS.
Art. 19.- Los tributos por tomas de agua del apartado 02-02-20, 21 y 22 del artículo 4 de esta Ordenanza, los cobrará la municipalidad hasta que el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra institución oficial asuma plenamente las funciones que en materia de riego le competen de acuerdo con la Ley de Riego y Avenamiento. La excepción mencionada en el mismo apartado, sólo será aplicable cuando las tomas de aguas lluvias captadas como lo indica el Inciso Tercero, del Art. 3 de la Ley de Riego y Avenamiento, sirvieren únicamente para la porcentaje de esta agua se utilizare en otras propiedades, siempre que se hiciere sin ningún cobro.
REGULACIONES PARA LA APLICACION DE TASAS DURANTE FERIAS, FIESTAS PATRONALES Y OTRAS FESTIVIDADES
Art. 20.- Para los efectos de esta tarifa, todo negocio transitorio que se establezca durante cualesquiera de las festividades expresadas, pagará el valor del arrendamiento de áreas por metro cuadrado, sin perjuicio de las tasas especiales por licencias, creadas en el Art. 5 y 6 de esta Ordenanza.
No se aplicará a los interesados otros impuestos y tasas, que establecen las otras tarifas, por el funcionamiento de los establecimientos y negocios o desarrollo de las actividades similares, gravados en la tarifa de tasas aplicables durante ferias, fiesta patronal y otras festividades.
Art. 21.- A los negocios o actividades no especificados en la presente tarifa, se aplicará el gravamen establecido para negocios o actividades similares.
DISPOSICIONES GENERALES OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS
Art. 22.- Los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador y de las Instituciones Oficiales Autónomas, estarán gravados con las tasas respectivas, por los servicios municipales que reciban
Art. 23.- Todos los propietarios, usufructuarios o fideicomisarios de inmuebles, que reciban los servicios públicos municipales, están obligados al pago de las tasas por dichos servicios prestados
Art. 24.- Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar las tasas municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén estos o no registrados.
Si se traspasare la propiedad o posesión, el anterior propietario deberá presentar solvencia , y último recibo de pago al nuevo propietario y estarán en la obligación de dar aviso a la municipalidad, del traspaso efectuado dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que se hubiere realizado éste; obligación que recae también sobre el notario autorizante.de no cumplir con este requisito el nuevo propietario, adquiere la responsabilidad de cancelar los adeudos pendientes del o los propietarios anteriores.-
La Municipalidad estará obligada a abrir la cuenta al propietario o poseedor del inmueble, para efectos del cobro, y de cancelar la del anterior propietario o poseedor, una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso que antecede.
Art. 25.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tasas municipales, deberá dar aviso por escrito a la Municipalidad, del cierre, traspaso, y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación del pago o variación de la tasa aplicada, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trate. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto de la tasa, del pago de la misma, salvo que haya sido cubierta por el adquiriente, en casos de traspaso.
PERIODOS DE PAGO
Art. 26.- Para los efectos del pago de las tasas establecidas por año, se entenderá que éste principia el uno de enero y termina el último de diciembre.
Art. 27.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros tres meses del año, previo pago de las tasas correspondientes.
El valor de las tasas por servicios municipales deberá cancelarse dentro de los sesenta días subsiguientes a la finalización del periodo respectivo
Las tasas que deban cobrarse por licencias eventuales, se pagarán con anticipación de cada período fijado en cada licencia concedida, y deberá solicitarse la licencia del período subsiguiente. En caso de no llenarse este requisito, quedará de hecho cancelada la licencia y prohibido el funcionamiento del negocio o actividad a que se refiera.
Cuando no se hiciere efectivo el pago de las tasas por licencias y matrículas dentro del plazo a que se refiere el Inciso primero de este Artículo, los titulares de las mismas serán sancionados con una multa equivalente al valor de dichas licencias o matriculas, sin perjuicio de la aplicación del interés moratorio y otras sanciones por contravenciones tributarias.
Art. 28.- Cuando la recaudación de los ingresos por tasas de servicios municipales se efectúe en la forma que indica el artículo 89 del Código Municipal, el valor de las tasas deberá cancelarse dentro del plazo que señale el mandamiento de ingreso correspondiente.
RECARGOS POR MORA
Art. 29.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir el plazo estipulado en los Art. 22, 23, 24, 25 y 26 de la presente Ordenanza; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés del mercado para las deudas contraídas para el sector comercial.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el tesorero o colector y sin tomar en consideración las causas o motivos de la falta de pago.
Art. 30.- Además del recargo de intereses por mora, los contribuyentes están sujetos a las sanciones que estipula la Ley General Tributaria Municipal, por contravenciones tributarias.
FACILIDADES DE PAGO
Art. 31.- La Municipalidad, a solicitud del interesado, podrá conceder plazos, para cancelar por medio de cuotas mensuales vencidas y sucesivas, el valor de las tasas en mora. Tal solicitud deberá formularla por escrito el interesado, indicando las cuotas que se compromete a pagar. Durante el curso de las facilidades de pago se causarán los intereses moratorios previstos en los Arts. 36 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, y la acción ejecutiva de cobro quedará en suspenso.
RECURSO DE APELACIÓN
Art. 32.- De la determinación de tributos y sobre la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que hubiere pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación.
La tramitación del recurso de apelación se apegará a las disposiciones que para el mismo se han establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
SOLVENCIAS MUNICIPALES
Art. 33.- Para extender solvencia municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día en el pago de los tributos, multas e interese en que hubiere incurrido, excepto en el caso, en que mediante arreglo, el interesado hubiere otorgado la caución a que se refiere en el Art. 102 del Código Municipal.
DISPOSICION GENERAL
Art. 34.- En todo aquello no contemplado en esta Ordenanza, se actuará conforme a lo dispuesto en otras ordenanzas relativas a la regulación de los servicios municipales que se prestan y a la Ley General Tributaria Municipal.
DEROGATORIA
Art. 35.- Quedan sin efecto, a partir de la Vigencia de esta Ordenanza, las Tasas por Servicios Municipales, a que se refieren: La Ordenanza de Tarifas de Tasas Aplicables de fecha ocho de mayo de 1,998, publicada en el Diario Oficial Nº. 83 del Tomo Nº 339, y sus reformas posteriores; de fechas 12 de junio de 1,998, Publicada en el Diario Oficial Nº 108 del Tomo 339, la de fecha 16 de noviembre de 1,998, Publicada en el Diario Oficial Nº 213, del Tomo Nº 341, La del 6 de octubre del año 2,000 Publicada en el Diario Oficial Nº 187, del Tomo Nº 349; La del 21 de agosto del año 2,003, Publicada en el Diario Oficial Nº 153 del Tomo Nº 360, La del 10 de diciembre del año 2,004, Publicada en el Diario Oficial Nº 231 del Tomo Nº 365; La del 21 de enero del año 2,005, Publicada en el Diario Oficial Nº 15 del Tomo Nº 366; En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 159 de la Ley General Tributaria Municipal.
VIGENCIA
Art. 36.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Sonsonate, Departamento de Sonsonate a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
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Sr. José Roberto Aquino Ruiz Alcalde Municipal |
Lic. Ricardo Alfonso Cruz Menjìvar Sindico Municipal
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REGIDORES PROPIETARIOS DEL PRIMERO AL DECIMO
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Ing. Luís Enrique Palomo Beltrán Primer Regidor |
Lic. Pedro Antonio Contreras Segundo Regidor |
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Ing. Edwin Wilian Cruz Tercer Regidor |
Dra. Jackeline Elizabeth Torres Aguirre Cuarto Regidor |
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Sr. Miguel Antonio Canales Herrera Quinto Regidor |
Dra. Ana Velia Ramírez de Alfaro Sexto Regidor |
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Srita. Karen Elizabeth Recinos Cruz Séptimo Regidor |
Sr. José Ricardo Vega Hernández Octavo Regidor |
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Lic. Douglas Gustavo Cruz Figueroa Noveno Regidor |
Sr. Juan José Cortez Décimo Regidor |
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Lic. José Alberto Reynoza Castro Secretario Municipal |
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Sonsonate, Departamento de Sonsonate
DECRETO NUMERO ONCE
LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; emitida por decreto numero 5 de fecha dieciséis de agosto del año 2012 y publicada en Diario Oficial número 155, Tomo No. 396, de fecha veintitrés de agosto del año 2012.
Art.- 1.- Adiciónese al Artículo 5 de Tasas por Servicios Jurídicos, Numeral 02 Servicios Jurídicos, numeral 02-02 Permisos y Licencias, código específico 02-02-20 relacionado a la utilización del sistema de riego, el sub código 02-02-20-01 referente al uso industrial de tomas de agua para plantas eléctricas de la siguiente manera:
02-02-20–01 Para uso industrial planta eléctrica y otros, pagara al mes $ 400.00
Art. 2.– Modifíquese el Artículo 5 de Tasas por Servicios Jurídicos, Numeral 02 Servicios Jurídicos, numeral 02-02, Permisos y Licencias, código específico 02-02-22 relacionado a la utilización del sistema de riego, de la siguiente manera:
02-02-22 Por cada hectárea o fracción a regar, utilizando cualquier sistema de riego, pagará $6.00
Art.- 3.- Modifíquese el Artículo 7 en todo su contenido, de la siguiente manera:
Art. 7.- Sobre todo ingreso derivado del pago de las tasas de la presente ordenanza, el contribuyente o responsable pagará simultáneamente el gravamen adicional del 5% para la celebración de las Fiestas Patronales, Cívicas y Locales del municipio; a excepción de aquellas tasas que se cobren por medio de tiquetes.
Art. 4 LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
Sr. José Roberto Aquino Ruiz
Alcalde Municipal
Lic. Ricardo Alfonso Cruz Menjivar
Síndico Municipal
Lic. Carlos Adalberto Ayala Rosa
Secretario Municipal